El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992, expide el presente decreto con el fin de fijar el auxilio de transporte aplicable para el año 2026, como una prestación de naturaleza no salarial orientada a contribuir a la cobertura de los costos de desplazamiento de las personas trabajadoras que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, en armonía con los principios de trabajo digno, remuneración mínima, vital y móvil, y la política salarial integral definida por el Gobierno Nacional.